{"id":2065,"date":"2025-01-15T20:32:18","date_gmt":"2025-01-16T01:02:18","guid":{"rendered":"http:\/\/avelengua.org.ve\/cms\/?p=2065"},"modified":"2025-01-15T20:45:09","modified_gmt":"2025-01-16T01:15:09","slug":"declaracion-de-las-academias-nacionales-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/avelengua.org.ve\/cms\/declaracion-de-las-academias-nacionales-2\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n de las Academias Nacionales"},"content":{"rendered":"<p>Las Academias Nacionales, en cumplimiento de sus deberes legales y reglamentarios, expresan su solidaridad con la angustia del pueblo venezolano, ante la toma de posesi\u00f3n presidencial realizada en ausencia de la publicaci\u00f3n de los resultados oficiales desagregados por parte del Consejo Nacional Electoral como autoridad competente.<\/p>\n<p>A lo anterior se suma las detenciones masivas, con casos de personas cuyo paradero se desconoce, la reclusi\u00f3n de detenidos en c\u00e1rceles de m\u00e1xima seguridad, las precarias condiciones de salud de los presos, sin las garant\u00edas del debido proceso, y las restricciones a la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta realidad debe ser ponderada a la luz del art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n de 1999, de los tratados internacionales v\u00e1lidamente ratificados por Venezuela, y fundamentalmente de las siguientes normas imperativas constitucionales:<\/p>\n<p>\u25cf\tSoberan\u00eda popular representativa: Art\u00edculo 5. La soberan\u00eda reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio, por los \u00f3rganos que ejercen el Poder P\u00fablico. Los \u00f3rganos del Estado emanan de la soberan\u00eda popular y a ella est\u00e1n sometidos.<\/p>\n<p>\u25cf\tDemocracia electiva, alternativa y pluralista: Art\u00edculo 6. El gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela es y ser\u00e1 siempre democr\u00e1tico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.<\/p>\n<p>\u25cf\tGarant\u00eda de los derechos humanos: Art\u00edculo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder P\u00fablico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constituci\u00f3n y la ley es nulo; y los funcionarios p\u00fablicos y funcionarias p\u00fablicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, seg\u00fan los casos, sin que les sirvan de excusa \u00f3rdenes superiores.<br \/>\n\u25cf\tDerecho ciudadano a participar libremente en los asuntos p\u00fablicos: Art\u00edculo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Es obligaci\u00f3n del Estado y deber de la sociedad facilitar la generaci\u00f3n de las condiciones m\u00e1s favorables para su pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>\u25cf\tEl derecho ciudadano al sufragio en elecciones democr\u00e1ticas: Art\u00edculo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercer\u00e1 mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizar\u00e1 el principio de la personalizaci\u00f3n del sufragio y la representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>\u25cf\tElecci\u00f3n presidencial democr\u00e1tica: Art\u00edculo 228. La elecci\u00f3n del Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica se har\u00e1 por votaci\u00f3n universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamar\u00e1 electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayor\u00eda de votos v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>\u25cf\tEl candidato elegido Presidente es quien puede tomar posesi\u00f3n del cargo: Art\u00edculo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomar\u00e1 posesi\u00f3n del cargo de Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica el diez de enero del primer a\u00f1o de su per\u00edodo constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la Rep\u00fablica no pudiese tomar posesi\u00f3n ante la Asamblea Nacional, lo har\u00e1 ante el Tribunal Supremo de Justicia.<\/p>\n<p>\u25cf\tDerecho humano a la libertad personal: Art\u00edculo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia: <\/p>\n<p>1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, ser\u00e1 llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detenci\u00f3n. Ser\u00e1 juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. <\/p>\n<p>2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y \u00e9stos o \u00e9stas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detenci\u00f3n y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado f\u00edsico y ps\u00edquico de la persona detenida, ya sea por s\u00ed mismos o por s\u00ed mismas, o con el auxilio de especialistas. <\/p>\n<p>3. La autoridad competente llevar\u00e1 un registro p\u00fablico de toda detenci\u00f3n realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. <\/p>\n<p>4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estar\u00e1 obligada a identificarse.<\/p>\n<p>\u25cf\tProhibici\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada de personas: Art\u00edculo 45. Se proh\u00edbe a la autoridad p\u00fablica, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepci\u00f3n o restricci\u00f3n de garant\u00edas, practicar, permitir o tolerar la desaparici\u00f3n forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucci\u00f3n para practicarla, tiene la obligaci\u00f3n de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales; c\u00f3mplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparici\u00f3n forzada de personas, as\u00ed como la tentativa de comisi\u00f3n del mismo, ser\u00e1n sancionados o sancionadas de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>\u25cf\tDerecho humano a la integridad personal y a la prohibici\u00f3n de torturas, personas detenidas: Art\u00edculo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral; en consecuencia: <\/p>\n<p>1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda v\u00edctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitaci\u00f3n. <\/p>\n<p>2. Toda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. [\u2026.].<\/p>\n<p>\u25cf\tDerecho humano al debido proceso y a la presunci\u00f3n de inocencia: Art\u00edculo 49. El debido proceso se aplicar\u00e1 a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: <\/p>\n<p>1. La defensa y la asistencia jur\u00eddica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigaci\u00f3n y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Ser\u00e1n nulas las pruebas obtenidas mediante violaci\u00f3n del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constituci\u00f3n y en la ley. <\/p>\n<p>2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. [\u2026] <\/p>\n<p>3. Toda persona tiene derecho a ser o\u00edda en cualquier clase de proceso, con las debidas garant\u00edas y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial [\u2026] <\/p>\n<p>4. Ninguna persona podr\u00e1 ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes [\u2026].<\/p>\n<p>\u25cf\tDerecho humano a la protecci\u00f3n del Estado con respeto a la dignidad: Art\u00edculo 55. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n por parte del Estado, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad f\u00edsica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. [\u2026.] Los cuerpos de seguridad del Estado respetar\u00e1n la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias t\u00f3xicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estar\u00e1 limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.<\/p>\n<p>\u25cf\tDerecho humano a la libertad de expresi\u00f3n: Art\u00edculo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresi\u00f3n y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n, sin que pueda establecerse censura. [\u2026]<\/p>\n<p>\u25cf\tDerecho humano a manifestar pac\u00edficamente y l\u00edmites a la actuaci\u00f3n policial: Art\u00edculo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pac\u00edficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se proh\u00edbe el uso de armas de fuego y sustancias t\u00f3xicas en el control de manifestaciones pac\u00edficas. La ley regular\u00e1 la actuaci\u00f3n de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u25cf\tDerecho humano al asilo: Art\u00edculo 69. La Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.<\/p>\n<p>Finalmente, las Academias  Nacionales hacen un llamado a la uni\u00f3n de todos los venezolanos para lograr conjuntamente, y de manera pac\u00edfica, lo que todos aspiramos como naci\u00f3n independiente y soberana: el acatamiento de la Constituci\u00f3n y la vigencia del Estado de derecho y de los derechos humanos, para alcanzar el mayor nivel de bienestar y felicidad posible.<\/p>\n<p>En Caracas, a los quince (15)  d\u00edas del mes de enero de 2025.<\/p>\n<p>ACADEMIA VENEZOLANA DE LA LENGUA<br \/>\nACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA<br \/>\nACADEMIA  NACIONAL  DE MEDICINA<br \/>\nACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS POL\u00cdTICAS Y SOCIALES<br \/>\nACADEMIA  DE CIENCIAS F\u00cdSICAS, MATEM\u00c1TICAS Y NATURALES<br \/>\nACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECON\u00d3MICAS<br \/>\nACADEMIA NACIONAL DE LA INGENIER\u00cdA Y EL H\u00c1BITAT <\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/avelengua.org.ve\/cms\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/Pronunciamiento-ACADEMIASNACIONALES-15-de-enero-de-2025-TEXTO-COMPLETO-1.pdf\">Pronunciamiento ACADEMIASNACIONALES 15 de enero de 2025 TEXTO COMPLETO (1)<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/avelengua.org.ve\/cms\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/Pronunciamiento-ACADEMIASNACIONALES-15-de-enero-de-2025-TEXTO-COMPLETO-11.pdf\">Pronunciamiento ACADEMIASNACIONALES 15 de enero de 2025 TEXTO COMPLETO (1)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las Academias Nacionales, en cumplimiento de sus deberes legales y reglamentarios, expresan su solidaridad con la angustia del pueblo venezolano, ante la toma de posesi\u00f3n presidencial realizada en ausencia de la publicaci\u00f3n de los resultados oficiales desagregados por parte del Consejo Nacional Electoral como autoridad competente. 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